Estatutos del Consejo Asesor de Padres sobre Género y Diversidad Sexual de SPPS (GSDPAC)
Artículo 1: Propósito, Objetivos, Misión y Visión
Propósito
Somos padres, tutores o cuidadores de diversos orígenes raciales, culturales y religiosos que nos identificamos como LGBTQIA+, y/o padres, tutores o cuidadores de estudiantes LGBTQIA+ de las Escuelas Públicas de Saint Paul (SPPS). Compartimos el propósito de garantizar el éxito de nuestros estudiantes y afirmar y celebrar de manera auténtica la diversidad de género y sexual. Nos enfocamos en fortalecer las relaciones, fomentar la participación familiar y asegurar que todos los estudiantes reciban una educación de excelencia. Servimos como un foro para que las familias expresen sus inquietudes y aboguen por sus hijos.
Objetivos
Empoderamos a las familias LGBTQIA+ de todos los orígenes raciales, culturales y religiosos para que participen activamente en la educación de sus hijos. Construimos una comunidad sólida para mejorar el entorno de aprendizaje y social de los estudiantes LGBTQIA+. Hacemos recomendaciones al Superintendente y a la Junta Directiva para mejorar la inclusión y el éxito, así como la seguridad física y emocional de nuestros estudiantes, familias, escuelas y el distrito escolar de SPPS. Aumentamos el acceso a oportunidades para la participación, la defensa y el liderazgo de padres, tutores y cuidadores.
Misión
La misión de GSDPAC es construir una sólida alianza entre las familias que incluyen miembros LGBTQIA+ y las Escuelas Públicas de Saint Paul. Servimos como foro para brindar opiniones, hacer recomendaciones y abogar por políticas clave relacionadas con la inclusión y el éxito de los estudiantes LGBTQIA+, así como con su seguridad física y emocional, en beneficio de toda la comunidad de SPPS.
Visión
La visión de GSDPAC es que todos los estudiantes alcancen el éxito académico, tengan entornos de aprendizaje seguros y acogedores, aprendan sobre la diversidad de género y sexual, y desarrollen las habilidades para tener éxito en la vida. Nos esforzamos por mejorar LGBTQIA+ estudiante brindar servicios de apoyo y proporcionar a los padres, tutores y cuidadores conocimientos, recursos y una comunidad para que puedan abogar por sus hijos a través de diversas vías.
Artículo 2: Nivel de autoridad
GSDPAC:
- Funciona como un consejo asesor y no tiene autoridad sobre las decisiones y recomendaciones que la administración haga al Superintendente o a la Junta Directiva.
- Podrá desarrollar posturas sobre cuestiones de política del distrito sobre las cuales la Junta tendrá la autoridad legal y normativa final.
- Esto no reemplaza el derecho de ningún padre, tutor o cuidador a dirigirse directamente a la Junta Directiva, al Superintendente, a los Administradores o a los Directores.
Artículo 3: Membresía y reuniones de GSDPAC
- La GSDPAC estará integrada por padres, tutores y cuidadores que se identifiquen como LGBTQIA+ y por los padres, tutores y cuidadores de los estudiantes LGBTQIA+ de SPPS. La membresía está abierta a personas de todos los orígenes raciales, culturales y/o religiosos.
- La asistencia a la reunión está abierta a todo el mundo.
- Los miembros o asistentes que no apoyen el propósito, los objetivos, la misión y los valores del GSDPAC podrán ser expulsados del grupo por mayoría de votos de todos los miembros presentes.
- Los miembros de GSDPAC aceptan compartir sus correos electrónicos y números de teléfono con la directiva de GSDPAC.
- Las reuniones de GSDPAC se celebrarán mensualmente durante todo el año escolar.
Artículo 4: Alcance de la responsabilidad de los miembros del GSDPAC
- Asesorar a la administración y a la Junta Directiva sobre las políticas y prácticas que afectan a los estudiantes, padres, escuelas y la comunidad LGBTQIA+.
- Respetar las opiniones de todos los miembros.
- Asistir y participar en las reuniones de GSDPAC.
- Seleccionar representantes como portavoces para: liderar una delegación que hable ante la Junta; trabajar con la Oficina de Participación Familiar y Asociaciones Comunitarias para crear la agenda y el calendario de las reuniones; solicitar los materiales y los oradores invitados que GSDPAC pueda necesitar para cumplir con sus funciones de asesoramiento.
- Participar en la organización, pero no necesariamente ser responsable de ella. estudiante , reuniones de padres y/o de la comunidad.
- Mantenga la confidencialidad de todos los materiales y del contenido de las discusiones.
- Manténgase al tanto de los temas de actualidad relacionados con los estudiantes y las familias LGBTQIA+ hablando con diversos miembros de la comunidad educativa, asistiendo a grupos de padres y/u otras reuniones específicas del centro, asistiendo a las reuniones periódicas de la Junta Directiva y leyendo los documentos preparados.
Artículo 5: Votación sobre un tema
- El GSDPAC no está obligado a votar sobre todos los temas que examina.
- Los miembros actuales de GSDPAC serán notificados con un mínimo de 2 días de antelación a la votación.
- Si el GSDPAC decide votar sobre algún tema, cada miembro tendrá un voto.
- Las decisiones se aprobarán por mayoría simple.
Artículo 6: Ámbito de responsabilidad de la Oficina de Participación Familiar y Colaboración Comunitaria
- Colabora con el GSDPAC para crear agendas y programar las reuniones del GSDPAC.
- Recomendar y proporcionar los materiales que GSDPAC pueda necesitar para cumplir con su función de asesoramiento.
- Recomendar y coordinar la asistencia de ponentes/presentadores invitados sobre temas, educación, problemáticas y políticas relacionadas con la comunidad LGBTQIA+.
- Asistir y facilitar las reuniones de GSDPAC con el personal de apoyo de SPPS y los representantes de GSDPAC.
- Mejorar las oportunidades de desarrollo de liderazgo para los miembros de GSDPAC.
- Proporcionar servicios de cuidado infantil, alimentación y transporte según sea necesario.
Artículo 7: Enmiendas
- Los estatutos se revisarán cada tres (3) años.
- Cualquier miembro de GSDPAC puede proponer modificaciones a los estatutos.
- La notificación de la(s) enmienda(s) propuesta(s) estará disponible para todos los miembros de GSDPAC al menos siete (7) días antes de la votación.
- Se requiere una mayoría de 2/3 de todos los miembros con derecho a voto para aprobar una enmienda a los estatutos del GSDPAC.