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Saint Paul Public Schools, District 625
360 Colborne Street
Saint Paul
MN
55102

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Directrices organizativas

Declaración de objetivos:
  • Aumentar la participación de los padres de niños con discapacidad en la elaboración de políticas y la toma de decisiones del distrito.
  • Asesorar al distrito sobre la política y las decisiones que afecten y/o estén relacionadas con la educación especial.
  • Recomendar las prioridades que debe abordar el distrito en su plan estratégico anual y a largo plazo.
  • Apoyar las necesidades de los estudiantes con discapacidad en relación con el presupuesto de educación especial en las reuniones del comité escolar.
  • Estar guiados y dirigidos por los padres.
  • Abogar desde la perspectiva de los niños con necesidades especiales y sus familias. 
El Consejo Asesor de Educación Especial (SEAC) puede:
  • Actividades de apoyo en favor de los estudiantes con discapacidad. 
  • Desarrollar relaciones de cooperación entre la educación general y la especial.  
  • Formar y apoyar a padres, familias y estudiantes con discapacidad.
  • Desarrollar estrategias para que el distrito y los grupos de padres puedan trabajar juntos para abogar por la legislación actual y futura, incluyendo, pero no limitado a, la aplicación y / o reautorización de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA).
  • Servir como un foro para la expresión de preocupaciones y recomendaciones relativas a la educación de los estudiantes con discapacidad en Saint Paul Public Schools (SPPS).
  • Determinar los objetivos anuales y presentarlos al consejo escolar.
  • Fomentar la participación de las familias de los maestros con discapacidad en los programas escolares y educativos. 
  • Promover una actitud de respeto hacia todos los maestros y una apreciación de sus diferencias únicas.
  • Servir de recurso para el SPPS en relación con cuestiones de educación especial.
  • Solicitar al distrito datos de rendición de cuentas sobre indicadores clave de rendimiento en una serie de métricas.
  • Supervisar la aplicación de la Política 508.00 Estudiantes con IEP.
Afiliación:
El Consejo Asesor de Educación Especial (SEAC) estará formado por un máximo de 36 personas. En la mayor medida posible, los miembros del consejo deben representar la diversidad lingüística y cultural de la comunidad de SPPS, y la diversidad de edades y discapacidades de los estudiantes atendidos en Educación Especial. Al menos la mitad de los miembros designados del consejo deben ser padres de estudiantes con alguna discapacidad. Los padres miembros deben representar a cada una de las siete áreas de asistencia del distrito. Aproximadamente una cuarta parte de los representantes deben ser estudiantes que reciben o han recibido servicios de educación especial, personas con una discapacidad o representantes de organismos comunitarios. Aproximadamente una cuarta parte deben ser miembros del personal del distrito escolar. Debe haber un representante de las escuelas no públicas en el consejo. Los miembros deben tener al menos 16 años y un conocimiento básico de las cuestiones que afectan a las personas que reciben servicios de educación especial. Los copresidentes del consejo nombrarán un Comité de Membresía si es necesario reclutar. Este comité será responsable del reclutamiento de nuevos miembros con el objetivo de lograr un consejo representativo como el descrito anteriormente. El Comité Ejecutivo del Consejo examinará las solicitudes de ingreso y aprobará a los nuevos miembros. 

Mandatos:
Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de dos años y podrán desempeñar un número ilimitado de mandatos. Los copresidentes serán elegidos por los miembros del SEAC para un mandato escalonado de dos años. Los mandatos comienzan en la última reunión del año escolar. Si un nuevo miembro se incorpora a mitad de curso, su mandato termina al final del segundo año escolar. Los mandatos no terminan a mitad de curso. Ejemplo: Si un miembro se incorpora en octubre de 2016, su mandato finalizará en la última reunión de ese curso escolar. 

Asistencia:
Para fomentar la cohesión y permitir un proceso de toma de decisiones informado, se anima a los miembros a asistir a todas las reuniones del consejo. Si un miembro no puede asistir a una reunión del Consejo, deberá ponerse en contacto con el personal del SEAC antes de las 16.30 horas del día de la reunión. En caso de que un miembro falte a dos reuniones consecutivas sin previo aviso, podrá ser expulsado del consejo a discreción del Comité Ejecutivo. En los casos en que se cancele una reunión del Consejo, se hará todo lo posible por avisar a los miembros de la cancelación mediante llamada telefónica, correo electrónico o mensaje de texto. Los miembros también pueden ponerse en contacto con el miembro del personal del SEAC para comprobar el estado de la reunión.
 
Reuniones: 
El SEAC se reunirá mensualmente en el momento que determinen sus miembros en la última reunión del curso escolar. Se podrán convocar reuniones extraordinarias a discreción del Comité Ejecutivo. Se hará todo lo posible por reunirse anualmente con el Consejo Escolar de Saint Paul. El consejo preparará un informe anual que se presentará al Superintendente/Junta Escolar.

Debate e intercambio de información:
Los miembros del SEAC se esfuerzan por debatir y asesorar sobre cuestiones de gran importancia para el SPPS en su conjunto. Aunque no es un foro para resolver problemas individuales, las historias y reflexiones personales pueden servir para que el grupo comprenda mejor esos problemas generales. Los miembros del SEAC y el distrito acuerdan respetar las perspectivas y la confidencialidad de todas las experiencias personales compartidas. Se anima a todos los miembros a exponer sus preocupaciones y recomendaciones sin temor a represalias. Como tales, las discusiones y recomendaciones del SEAC se desarrollarán independientemente del control del distrito.
  • Los miembros e invitados deben evitar interrumpir las actividades de la reunión en beneficio propio. Se espera que todas las conversaciones sean respetuosas con el tiempo de todos y con la misión y el propósito del SEAC. 
  • Con el fin de facilitar el debate entre todos los miembros del Consejo, se pedirá a los miembros que limiten sus comentarios para no impedir que otros hablen. Los órdenes del día se programarán para facilitar la eficacia de las reuniones. Si un punto concreto del orden del día requiere más debate o se necesita más información para tomar una decisión informada, un punto del orden del día puede trasladarse a la siguiente reunión.
  • Si los miembros desean presentar un tema al Consejo para su debate, se les anima a que lo presenten al menos dos semanas antes de una reunión para que pueda añadirse al orden del día; los miembros deben facilitar al Consejo toda la información necesaria para facilitar el debate. Si se necesita más información, se pedirá al miembro que la presente en la próxima reunión y el debate se aplazará hasta entonces.
Toma de decisiones:
Todas las decisiones se tomarán por consenso. Si el Consejo no puede alcanzar un consenso, la decisión se tomará por mayoría de votos. El quórum estará constituido por un tercio de los miembros del consejo, que deberán estar presentes, ya sea en persona o por teleconferencia, para que pueda celebrarse una votación. 

Modificaciones de las directrices del Consejo:
  • Los miembros pueden proponer enmiendas a las directrices organizativas. Las enmiendas propuestas se distribuirán a todos los miembros en forma de borrador al menos un mes antes de la votación. Las enmiendas propuestas se aprobarán con el voto afirmativo de un quórum del Consejo.
  • Las directrices organizativas se revisarán al menos cada dos años. Las correcciones gramaticales y tipográficas no requieren un voto de aprobación si no se modifica la esencia del contenido.
Personal del SPPS:
El Director de Educación Especial actuará como miembro ex officio del Consejo Asesor de Educación Especial y se asegurará de que haya un miembro del personal disponible para registrar las actas de las reuniones del consejo. Un miembro del personal mecanografiará los órdenes del día y las actas de todas las reuniones del consejo, y se encargará de organizar el espacio para las reuniones, el cuidado de los niños, el transporte, las comidas u otros servicios necesarios para las reuniones.

Copresidentes:
El Consejo Asesor de Educación Especial estará formado por dos copresidentes. Si alguno de los copresidentes no puede cumplir con sus obligaciones, estos cargos se cubrirán con los miembros actuales del SEAC a discreción del Comité Ejecutivo. Los mandatos de los copresidentes comenzarán en la última reunión del curso escolar y serán escalonados. Se hará todo lo posible para que los copresidentes del consejo sean padres o miembros de la comunidad.

Comité Ejecutivo:
El Comité Ejecutivo estará compuesto por los Copresidentes y al menos tres miembros adicionales designados por el SEAC. El Comité Ejecutivo será responsable de:
  • establecimiento del orden del día de las reuniones
  • tratar las cuestiones que surjan entre las reuniones ordinarias del SEAC
  • examen de las solicitudes de adhesión y aprobación de los nuevos miembros. 
  • otras cuestiones especificadas por el SEAC. 
Estas acciones del Comité Ejecutivo se debatirán y votarán en la siguiente reunión del SEAC. 

Comités SEAC:  
Los Copresidentes, con el asesoramiento y la autorización del SEAC, podrán crear grupos de trabajo y comités de estudio para llevar a cabo tareas específicas y limitadas en el tiempo. Se animará a los miembros del SEAC a participar en cualquier grupo de trabajo o comité.

Comités de distrito escolar:
Se solicitará la representación del SEAC en todos los equipos de trabajo, comités o grupos de trabajo del distrito escolar. El SEAC remitirá a sus miembros a estos comités cuando sea necesario.

Definiciones:
Foro: Lugar, situación o grupo en el que las personas intercambian ideas y debaten temas, especialmente asuntos públicos importantes. 
Consejo Consultivo: Grupo representativo de las partes interesadas de una determinada comunidad designado para aportar comentarios y consejos, desde su punto de vista, que puedan faltar sobre proyectos o cuestiones.
Actualizado en diciembre de 2024

Estatua 2004

125A.24 CONSEJOS CONSULTIVOS DE PADRES

Para aumentar la participación de los padres de niños con discapacidades en la elaboración de políticas y la toma de decisiones del distrito, los distritos escolares deben contar con un consejo asesor de educación especial que se incorpore al plan del sistema de educación especial del distrito.
  1. Este consejo consultivo puede establecerse para distritos individuales o en cooperación con otros distritos miembros de la misma cooperativa de educación especial.
  2. Un distrito puede crear este consejo como subgrupo de una junta, consejo o comité ya existente.
  3. Al menos la mitad de los miembros designados del consejo deben ser padres de estudiantes con discapacidad. Cuando en el distrito se encuentre una escuela no pública, el consejo debe incluir al menos un miembro que sea padre de un estudiantes discapacitado de una escuela no pública, o un empleado de una escuela no pública si no hay ningún padre de un estudiantes discapacitado de una escuela no pública disponible. Cada consejo local debe reunirse al menos una vez al año. El número de miembros, la frecuencia de las reuniones y los procedimientos operativos se determinarán a nivel local.